º. Entidades responsables. El servicio de asistencia técnica estará a cargo del ICA, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Ganadero, el Banco Cafetero, los Fondos Ganaderos, las Cooperativas de Producción Agropecuaria, las Asociaciones Gremiales y las entidades crediticias, que redescuenten en el Fondo, créditos otorgados de acuerdo con la Ley 5º siempre que estén autorizadas para ello por el Ministerio de Agricultura. Las entidades mencionadas prestarán la asistencia técnica directamente pero podrán autorizar bajo su responsabilidad, la prestación de dicho servicio a profesionales independientes del sector o a firmas especializadas de reconocida idoneidad y responsabilidad.
Decreto 2645 de 1980 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2645 de 1980 · Por el cual se reglamenta la ley 5º de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.