Artículo primero. Créase la Junta de Compras del Ministerio de Higiene, con el siguiente personal: El Ministro o el delegado que designe, que actuará como Presidente de la Junta, el Secretario del Ministerio, el Jefe del Departamento Administrativo, el Jefe de la Proveeduría y Almacén, el Auditor Fiscal del Contralor ante el Ministerio y el Jefe del Departamento o División para que se proyecte la compra y el empleado que designe el Ministro como Secretario de la Junta.
Decreto 2055 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2055 de 1947 · por el cual se crea la Junta de Compras del Ministerio de Higiene y se reglamenta el procedimiento para las adquisiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.