Micelio

Artículo 2

En Lo Sucesivo No Se Permitirá Edificar Fábricas En Elaboración De Sal Encima De Los Desagües De Las Salinas De Cundinamarca, En Un Trayecto E Dos Mil (2000) Metros, Contados Desde Los Puntos En Que Tales Desagües Salgan De Los Perímetros De Las Mismas Salinas, Ni A Menos De Cuarenta (40) Metros A Lado Y Lado De Los Mismos Desagües, Ni A Menos De Cien (100) Metros De Las Minas De Sal O De Los Lugares En Que Broten Las Fuentes De Agua Salada

Decreto 979 de 1912 · por el cual se reforman los artículos 6.° del Decreto número 509 de 1886 y 9.° del Decreto número 791 de 1900.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En lo sucesivo no se permitirá edificar fábricas en elaboración de sal encima de los desagües de las salinas de Cundinamarca, en un trayecto e dos mil (2000) metros, contados desde los puntos en que tales desagües salgan de los perímetros de las mismas salinas, ni a menos de cuarenta (40) metros a lado y lado de los mismos desagües, ni a menos de cien (100) metros de las minas de sal o de los lugares en que broten las fuentes de agua salada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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