Micelio

Artículo 21

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio de Vivienda. Para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbano o rural se dará prioridad a los hogares postulantes de la ZAVA del Volcán Galeras, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005, y demás normas que lo modifiquen o complementen.

Parágrafo 1

La aplicación de subsidios otorgados con arreglo a la ley a una unidad social, no excluye la del VUC. Si por alguna circunstancia no estuvieren disponibles los recursos del subsidio, el beneficiario podrá optar por la renuncia del mismo a efecto de la aplicación del VUC en los términos descritos en el artículo 10 de este decreto, siempre que esté legitimado para ello.

Parágrafo 2

El monto del subsidio familiar de vivienda urbano o rural será el determinado por las normas especiales que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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