Subsidio de Vivienda. Para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbano o rural se dará prioridad a los hogares postulantes de la ZAVA del Volcán Galeras, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005, y demás normas que lo modifiquen o complementen.
La aplicación de subsidios otorgados con arreglo a la ley a una unidad social, no excluye la del VUC. Si por alguna circunstancia no estuvieren disponibles los recursos del subsidio, el beneficiario podrá optar por la renuncia del mismo a efecto de la aplicación del VUC en los términos descritos en el artículo 10 de este decreto, siempre que esté legitimado para ello.
El monto del subsidio familiar de vivienda urbano o rural será el determinado por las normas especiales que regulan la materia.