Artículo primero. Habiendo convenido el Gobierno con la Empresa Colombiana de Petróleos, elevar a dieciocho millones de pesos ($.18.000.000.00) moneda legal, la participación que le corresponde a la Nación, en las utilidades líquidas de la Empresa durante el año de 1953, incorpórese en el Presupuesto de Rentas e Ingresos vigente, numeral 113, un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente más, que el Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos consignará en la Tesorería General de la República, como adición a los diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00) moneda corriente, presupuestos inicialmente.
Decreto 865 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 865 de 1953 · Por el cual se eleva el monto de una participación y se abren unos créditos adicionales-suplementales-al presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Higiene)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.