Micelio

Artículo 1

Decreto 865 de 1953 · Por el cual se eleva el monto de una participación y se abren unos créditos adicionales-suplementales-al presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Higiene)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Habiendo convenido el Gobierno con la Empresa Colombiana de Petróleos, elevar a dieciocho millones de pesos ($.18.000.000.00) moneda legal, la participación que le corresponde a la Nación, en las utilidades líquidas de la Empresa durante el año de 1953, incorpórese en el Presupuesto de Rentas e Ingresos vigente, numeral 113, un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente más, que el Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos consignará en la Tesorería General de la República, como adición a los diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00) moneda corriente, presupuestos inicialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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