Micelio

Artículo 6

Ley 64 de 1936 · Por la cual se cede al Municipio de Florencia, capital de la Comisaría Especial del Caquetá, el área de su población urbana, se dicta una disposición en el ramo Electoral y se concede una autorización a la Asamblea de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Asamblea de Santander para que, sin sujeción a las actuales normas legales, proceda a ordenar la demarcación de los límites intermunicipales de que tratan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° de la Ordenanza número 44 de 1933, de dicho Departamento.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta autorización, contemplarán, principalmente, los puntos que a continuación se expresan:

a)

Que en la demarcación que se ordene, se escoja una línea divisoria arcifinia que siga de preferencia las corrientes de agua.

b)

Que al disponerse lo conducente a la referida demarcación, se tengan en cuenta las necesidades que justifiquen en este caso el ensanche de un territorio municipal, por razón de conveniencias de orden administrativo, económico, fiscal, geográfico, social y político.

c)

Que la nueva demarcación de líneas limítrofes intermunicipales tenga por principal objeto corregir los vicios y defectos de una línea divisoria anterior, notoriamente perjudicial para la marcha correcta de la administración, para el buen servicio público y para el comercio y desarrollo de aquel Municipio, cuya situación exija que se ordene en su favor la respectiva agregación de términos municipales; y

d)

Que al ordenarse la demarcación contemplada en este artículo, el Distrito que sufra la segregación territorial a que haya lugar, quede con la base de población que el numeral 1° del artículo 1° de Ley 49 de 1931 señala para el caso de creación de Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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