Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3715 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El porcentaje de retención en la fuente de que trata el inciso primero del artículo quinto del Decreto 1512 de 1985 será del uno por ciento (1%). En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del 0.1% del valor del pago o abono en cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3715 de 1986