Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la a probación del Gobierno Nacional mediante1 decreto que llevará las firmas del Ministro de Salud, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación; de que existe apropiación presupuestal para, atender su costo. Comuníquese y cúmplase. Dado, en Bogotá, D. E. a los 24 días del mes de enero de 1980. (Fdo.), Alfonso Jaramillo Salazar, Presidente de la junta Directiva. (Fdo.), Hermes González Orozco, Secretario».
Decreto 809 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Decreto 809 de 1980 · Por el cual se crean unos cargos en la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.