Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de los contencioso administrativo, tendrán derecho, al retirarse de su puesto, a una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ende del último sueldo devengado, sin que baje de treinta pesos ($30.00) ni exceda de quinientos pesos ($500.00).

Parágrafo

Cuando el funcionario o empleado hubiere prestado servicios al estado en los cargos dichos por más de 20 años y su edad no sea inferior a 55 años, tendrá derecho, además, al auxilio de cesantía correspondiente a los anos que excedan de 20.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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