° Revalídanse los siguientes grados militares: Al señor Jesús Gaviria R., el de Subteniente, con la antigüedad del 28 de diciembre de 1884. Al señor Jorge Barahona, el de Subteniente, con la antigüedad del 1° de julio de 1902. Al señor Pedro Antonio Cuadros, los M Subteniente, con la antigüedad de 31 de enero de 1885 Teniente, con la de 16 de mayo Capitán con la de 5 de diciembre de 1885 mayor, con la de 1° de Junio de 1886; Teniente Coronel, con la de 14 de noviembre de 1899; Coronel, con la de 29 de mayo de 1900: General de Brigada, con la de 16 de Enero de 1901 y General de División, con la de 1 de noviembre de 1901. Al señor Manuel Castro B., los de Subteniente, Teniente, Capitán, Mayor y Teniente Coronel, con las antigüedades de 23 de 1895, 15 de Febrero de 1895, 7 de noviembre de 1900, 24 de diciembre de 1901 y 9 de marzo de 1902, respectivamente. Al señor Pompilio Rueda, el de Coronel, Con la antigüedad del 1° de junio de 1902. Al señor Carlos S. Barbosa, el de Capitán con la antigüedad del 8 de abril-de 1901. Al señor. José del Carmen Díaz, los de Capitán y Mayor, con las antigüedades de 12 de abril de 1901 y 10 de febrero de 1903, respectivamente. Al señor Alfredo León, el de Subteniente. Con la antigüedad del 10 de enero de 1901. Al señor Julio Duque, los de Subteniente, Teniente y Capitán, con las antigüedades de 18 de octubre de 1899, 38 de febrero de 1900 y 18 de agosto de 1900 por su orden.
Decreto 618 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Revalídanse Los Siguientes Grados Militares: Al Señor Jesús Gaviria R
Decreto 618 de 1915 · por el cual se revalidan unos grados militares y se reconocen otros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.