Micelio

Artículo 3

Decreto 1485 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración regional. Para la elección de los representantes de los aportantes, el país se dividirá en cuatro regiones así: Región

1.

Norte. Atlántico, Magdalena, Sucre, Bolívar, San Andrés, Guajira, Cesar y Córdoba. Región

2.

Oriental. Bogotá, D. C., Cundinamarca, Boyacá, Arauca, Casanare, Meta, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés y Amazonas. Región

3.

Occidental. Valle, Chocó, Nariño, Putumayo, Tolima, Huila y Caquetá. Región

4.

Centro Oriental. Antioquia, Caldas, Quindío. Risaralda, Santander y Norte de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1485 de 2002