Autoridad competente para otorgar el permiso . Las autoridades competentes para el otorgamiento de los permisos que requieren los particulares para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte de que trata el presente Título, son
Para el modo aéreo la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Para el modo terrestre férreo y carretero el Instituto Nacional de Vías cuando la infraestructura por construirse se conecte con infraestructura de transporte no concesionada a cargo de la Nación.
Para el modo terrestre férreo y carretero la Agencia Nacional de Infraestructura cuando la infraestructura por construirse se conecte con infraestructura de transporte concesionada a cargo de la Nación.
Para el transporte por cable el Ministerio de Transporte.
Para el modo terrestre férreo y carretero los gobernadores o alcaldes respectivos cuando la infraestructura por construirse se conecte con infraestructura de transporte a cargo de los departamentos, distritos y municipios.
Los gobernadores y alcaldes podrán delegar al interior de la administración departamental, municipal o distrital el ejercicio de la función a la que se refiere el numeral 5 del presente artículo. (Decreto 942 de 2014, artículo 2).