Micelio

Artículo 40

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40 . División Centro de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División Centro de Documentación, las siguientes

a)

Recopilar, clasificar y ordenar documentación sobre temas tributarios, aduaneros, cambiarios y afines, para permitir su oportuna consulta;

b)

Mantener y divulgar información actualizada sobre material disponible en el Centro;

c)

Promover el intercambio con otros centros nacionales o internacionales que puedan aportar documentación de interés para la entidad;

d)

Editar y divulgar investigaciones, estudios, y documentos de interés para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones; y

e)

Las demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992