Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1757 de 1982 · Por el cual se modifican los artículos 88, 96 y 128 del Decreto número 2085 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 88 del Decreto número 2085 de 1975. quedará así: "Asignanse a las diferentes modalidades del servicio de radio difusión sonora en amplitud modulada (A.M.) las si guientes bandas de frecuencias: Radio difusión en ondas hectométricas la banda de qui nientos treinta y cinco (535) a mil seiscientos cinco (1605) kilohertz, dividida en tres subbandas, así

a)

Sub-banda preferencial, comprendida entre las frecuenoias de quinientos treinta y cinco (535) y mil (1000) kilohertz: En las capitaies de departamentos, intendencias y comisarias que no cuenten con un número superior a cinco (5) estaciones preferenciales, se podrá autorizar la repetición de hasta dos (2) canales en esta sub-banda preferencial, siempre y cuando Ia potencia de las estaciones este comprendida entre 10 a 25 kilohertz y se cumplan las disposiciones sobre protección contra interferencias;

b)

Sub-banda regional, comprendida entre las frecuencias de mil diez (1010) y mil doscientos cincuenta (1250) kilohertz;

c)

Sub-banda local, compr endida entre las frecuencias de m il doscientos sesenta (1260) y mil seiscientos cinco (1605) kilohertz. Radiodifusión internacional: a) La banda de once (11) metros, comprendida entre las frecuencias de veinticinco mil seiscientos (25600) y veintiséis mil cien (26100 kilohertz; b) La banda de trece (13) metros ; comprendida entre las f recuencias de veintiún mil cuatrocientos cincuenta (21450) y veintiún mil setecientos cincuenta (21750) kilohertz; c). La banda de diez y siete (17) metros; comprendida entre las frecuencias de diesisiete mil setecientos (17700) y diez y siete mil novecientos (17900) kilohertz;

d)

La banda de diez y nueve (19) metros, comprendida (entre las frecuencias; de quince mil cien (15100) y quince m il cuatrocientos cincuenta (15450) kilohertz;

e)

La banda de veinticinco (25) metros, comprendida entre las frecuencias de oncemilsetecientos (11700) y, once mil novecientos setenta y cinco (11975) kilohertz;

f)

La banda de treinta y un (31) metros, comprendida entre las frecuencias de nueve mil quinientos (9500) y nueve mil setecientos setenta y cinco (9975) kilohertz, y

g)

La banda de cuarenta y nueve (49) metros, comprendida entre las frecuencias de cinco mil novecientos cincuenta (5950) y seis mil doscientos (6200) kilohertz. Radiodifusión tropical: a) La banda de sesenta y dos (62) metros, comprendida entre las frecuencias de cuatro mil setecientos cincuenta (4750) y cinco mil sesenta (5.060; kilohertz. La frecuencia de cinco mil (5000) kilohertz no podrá ser asignada para este servicio por estar catalogada por el reglamento de Radiocomunicaciones como frecuencia patrón; b) La banda de noventa (90) metros, comprendida entre las frecuencias de tres mil doscientos (3200) y tres mil cuatrocientos (3400) kilohertz; c) La banda de ciento veinte (120) metros, comprendida entre las frecuencias de dos mil trescientos (2300) y tres mil cuatrocientos noventa y cinco (2495)kilohertz".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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