º. El artículo 88 del Decreto número 2085 de 1975. quedará así: "Asignanse a las diferentes modalidades del servicio de radio difusión sonora en amplitud modulada (A.M.) las si guientes bandas de frecuencias: Radio difusión en ondas hectométricas la banda de qui nientos treinta y cinco (535) a mil seiscientos cinco (1605) kilohertz, dividida en tres subbandas, así
Sub-banda preferencial, comprendida entre las frecuenoias de quinientos treinta y cinco (535) y mil (1000) kilohertz: En las capitaies de departamentos, intendencias y comisarias que no cuenten con un número superior a cinco (5) estaciones preferenciales, se podrá autorizar la repetición de hasta dos (2) canales en esta sub-banda preferencial, siempre y cuando Ia potencia de las estaciones este comprendida entre 10 a 25 kilohertz y se cumplan las disposiciones sobre protección contra interferencias;
Sub-banda regional, comprendida entre las frecuencias de mil diez (1010) y mil doscientos cincuenta (1250) kilohertz;
Sub-banda local, compr endida entre las frecuencias de m il doscientos sesenta (1260) y mil seiscientos cinco (1605) kilohertz. Radiodifusión internacional: a) La banda de once (11) metros, comprendida entre las frecuencias de veinticinco mil seiscientos (25600) y veintiséis mil cien (26100 kilohertz; b) La banda de trece (13) metros ; comprendida entre las f recuencias de veintiún mil cuatrocientos cincuenta (21450) y veintiún mil setecientos cincuenta (21750) kilohertz; c). La banda de diez y siete (17) metros; comprendida entre las frecuencias de diesisiete mil setecientos (17700) y diez y siete mil novecientos (17900) kilohertz;
La banda de diez y nueve (19) metros, comprendida (entre las frecuencias; de quince mil cien (15100) y quince m il cuatrocientos cincuenta (15450) kilohertz;
La banda de veinticinco (25) metros, comprendida entre las frecuencias de oncemilsetecientos (11700) y, once mil novecientos setenta y cinco (11975) kilohertz;
La banda de treinta y un (31) metros, comprendida entre las frecuencias de nueve mil quinientos (9500) y nueve mil setecientos setenta y cinco (9975) kilohertz, y
La banda de cuarenta y nueve (49) metros, comprendida entre las frecuencias de cinco mil novecientos cincuenta (5950) y seis mil doscientos (6200) kilohertz. Radiodifusión tropical: a) La banda de sesenta y dos (62) metros, comprendida entre las frecuencias de cuatro mil setecientos cincuenta (4750) y cinco mil sesenta (5.060; kilohertz. La frecuencia de cinco mil (5000) kilohertz no podrá ser asignada para este servicio por estar catalogada por el reglamento de Radiocomunicaciones como frecuencia patrón; b) La banda de noventa (90) metros, comprendida entre las frecuencias de tres mil doscientos (3200) y tres mil cuatrocientos (3400) kilohertz; c) La banda de ciento veinte (120) metros, comprendida entre las frecuencias de dos mil trescientos (2300) y tres mil cuatrocientos noventa y cinco (2495)kilohertz".