El Ministerio de Minas y Energía determinará en cada caso, la extensión y límite de la zona objeto del aporte, sin tener en cuenta determinada forma geométrica. Pero si el aporte se hiciera a solicitud de particulares respecto de piedras preciosas, semipreciosas, berilo o glucinio, las solicitudes no podrán exceder de 50 hectáreas y requerirá concepto previo favorable de la Empresa Colombiana de Minas.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 128
El Ministerio De Minas Y Energía Determinará En Cada Caso, La Extensión Y Límite De La Zona Objeto Del Aporte, Sin Tener En Cuenta Determinada Forma Geométrica
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.