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Artículo 9

Ley 1962 de 2019 · por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C. P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una Región de Administración y Planificación, y una Región Administrativa y de Planeación Especial (RAP-E), pueda solicitar su conversión en Región Entidad Territorial, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.

Solicitud formulada por los departamentos que conforman la región administrativa y de planificación (RAP), y por los de­partamentos y el Distrito de Bogotá en el caso de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAP- E), a través de sus gobernadores y alcalde, respectivamente, avalada mediante ordenanza por las respectivas asambleas departamentales y del Concejo Distrital, en el caso de Bogotá, por pertenecer a la re­gión administrativa y de planeación especial (RAP-E).

2.

Contar con un documento técnico de soporte, el cual deberá contener como mínimo:

Diagnóstico y análisis de las dimensiones técnicas que justi­fiquen su conversión a Entidad Territorial, y las dimensiones orgánicas y arreglos institucionales con los que se daría su par­ticipación dentro del Sistema Territorial colombiano en materia de competencias, funciones y recursos.

Propuesta y hoja de ruta para adelantar su proceso de conver­sión, con las acciones que desarrollará en cada plazo, en función de los hechos regionales previamente definidos.

3.

La solicitud deberá ser presentada al Congreso de la República, acompañada del proyecto de ley respectivo.

4.

La Región Administrativa y de Planificación (RAP) debe haber funcionado como tal al menos durante cinco (5) años.

5.

Concepto previo de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

6.

La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos que confor­man la región.

Parágrafo 1

Los departamentos que conformen cualquier Región Administrativa de Planificación, sólo podrán pertenecer a una Región Entidad Territorial.

Parágrafo 2

. Los departamentos que a la entrada en vigencia de esta ley no pertenezcan a ninguna Región Administrativa y de Planificación (RAP), podrán asociarse en una RAP o RET, en cualquier momento, cumpliendo con la normatividad vigente.

Parágrafo 3

La conversión de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) en Regiones Entidades Territoriales sólo podrá darse a partir del año 2022, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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