Micelio

Artículo 5

Ley 53 de 1962 · por la cual la Nación provee a la terminación de las obras de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta, ordenadas por las Leyes 24 de 1932 y 31 de 1936.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración de las obras, a partir de la vigencia de la presente Ley, será ejercida por el Instituto Nacional de Fomento Municipal, o por la entidad que este establecimiento designe, respetando, en todo caso, las obligaciones contraídas por la Junta Administradora creada por las Leyes 24 de 1932 y 31 de 1936.

Empero, el Instituto Nacional de Fomento Municipal podrá acceder, a Solicitud del Concejo Municipal de Santa Marta, para que esta administración se entregue por entero a las Empresas Públicas Municipales de Santa Marta, o a la entidad que haga sus veces, siempre que éstas tuvieren existencia legal, hubieren asumido la administración de las demás empresas de propiedad del Municipio y a juicio del Instituto Nacional de Fomento Municipal ofrecieren solvencia económica para manejar con eficiencia la empresa del acueducto y alcantarillado. Pero en este caso el Instituto Nacional de Fomento Municipal tendrá derecho a elegir libremente dos representantes suyos en la Junta Directiva de las Empresas Municipales o de la que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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