La administración de las obras, a partir de la vigencia de la presente Ley, será ejercida por el Instituto Nacional de Fomento Municipal, o por la entidad que este establecimiento designe, respetando, en todo caso, las obligaciones contraídas por la Junta Administradora creada por las Leyes 24 de 1932 y 31 de 1936.
Empero, el Instituto Nacional de Fomento Municipal podrá acceder, a Solicitud del Concejo Municipal de Santa Marta, para que esta administración se entregue por entero a las Empresas Públicas Municipales de Santa Marta, o a la entidad que haga sus veces, siempre que éstas tuvieren existencia legal, hubieren asumido la administración de las demás empresas de propiedad del Municipio y a juicio del Instituto Nacional de Fomento Municipal ofrecieren solvencia económica para manejar con eficiencia la empresa del acueducto y alcantarillado. Pero en este caso el Instituto Nacional de Fomento Municipal tendrá derecho a elegir libremente dos representantes suyos en la Junta Directiva de las Empresas Municipales o de la que haga sus veces.