La Comisión Nacional de Regalías, previos los trámites establecidos por la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas que la reglamenten, podrá comprometer vigencias futuras del Fondo Nacional de Regalías.
Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del Fondo podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias o mediante la obtención de préstamos bajo las reglas ordinarias que regulan su endeudamiento. Cuando sean entidades territoriales con recursos naturales en explotación cuyos aportes al Fondo Nacional de Regalías sea superior al cinco por ciento (5%) de los ingresos propios anuales del Fondo, podrán garantizar la contrapartida con la pignoración parcial de regalías futuras.