Personas que pueden ser inscritas para ejercer los cargos de promotor, liquidador y agente interventor. Podrán ser inscritos como promotores, liquidadores y agentes interventores
Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
Las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas. Todas las personas jurídicas deberán inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir con todos los requisitos propios exigibles a todos los auxiliares de la justicia que actúen como personas naturales establecidos en este decreto, especialmente los consagrados en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, así como en las resoluciones reglamentarias.
Las personas naturales designadas por las personas jurídicas no podrán estar inscritas simultáneamente como promotores, liquidadores o agentes interventores en la lista de auxiliares de la justicia en calidad de persona natural, ni podrán inscribirse por más de una persona jurídica.
En todo caso, la Superintendencia de Sociedades definirá el procedimiento y requisitos aplicables a la inscripción frente a las personas naturales y jurídicas.