Micelio

Artículo 7

Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar convenios sobre el cambio por los correos de pequeños bultos no excedentes de tres kilogramos de peso, con los paises que lo hayan solicitado ó lo soliciten, siempre que tales convenios se basen en las disposiciones de la Convencion de 3 de Noviembre de 1880, referente á ese cambio, y que no sea obligatorio por más de un año ; y si vencido ese término resultare que esos convenios no son gravosos para la República, podrá solicitar por la via regular la admision de ésta en ese pacto.

Los derechos de importacion y los portes de correos que, conforme á las tarifas vigentes, deban causar esos bultos, serán liquidados y cobrados por las Oficinas de correos del destino, ántes de hacer la entrega de aquellos á los interesados, debiéndose dictar por el Poder Ejecutivo las reglas que deben observarse para poner en salvo los derechos del Fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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