Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1225 de 1996 · por el cual se reglamenta la publicidad y el registro de programas académicos de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades que obtengan reconocimiento como instituciones de educación superior tendrán que notificar o informar los respectivos programas que hayan sido presentados y sustentados en el estudio de factibilidad socioeconómica de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1403 de 1993, 836, 837, 2790 y 2791 de 1994, y aquellos que los modifiquen o adicionen. La notificación o información solamente se podrá surtir una vez esté en firme el acto administrativo de reconocimiento institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1225 de 1996