Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1912 · Que aclara el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión de que disfrutan las viudas de próceres o empleados civiles de la guerra de la Independencia Nacional no priva a las hijas y a las nietas solteras de dichos próceres, o empleados civiles, del derecho a la pensión que les reconocen las leyes vigentes.

Quedan estos términos adicionadas las Leyes 17 de 1907, 22 y 49 de 1909.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1912