Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Al servicio de radiodifusión sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política los principios fundamentales de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Título 1 del Decreto-ley 1900 de 1990, o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994