Micelio

Artículo 7

Las Tarifas De Aterrizaje No Se Harán Efectivas Cuando Se Trate De Aeronaves De Compañías Nacionales De Transportes Aéreos Que Ejecuten Vuelos De Pista, No Remunerados, Es Decir, Sin Alejarse De Los Contornos Del Respectivo Aeródromo, Y Sólo Para Fines De Entrenamiento Del Personal De La Empresa

Decreto 1515 de 1943 · Reglamentario del marcado con el cual número753 del Presente año, sobre tarifas de aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tarifas de aterrizaje no se harán efectivas cuando se trate de aeronaves de compañías nacionales de transportes aéreos que ejecuten vuelos de pista, no remunerados, es decir, sin alejarse de los contornos del respectivo aeródromo, y sólo para fines de entrenamiento del personal de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1515 de 1943