º . Fondos comunes ordinarios . Los contratos por medio de los cuales se efectúe la vinculación de fideicomitentes a un fondo común ordinario podrán celebrarse y ejecutarse a través de las redes de oficinas, sirviéndose para el efecto de los funcionarios o empleados de los establecimientos de crédito, siempre que para el efecto la sociedad fiduciaria establezca previamente con total precisión, en forma debidamente documentada, las bases sobre las cuales podrá concluirse la operación, en aquellos aspectos no predeterminados en el modelo de contrato y en el reglamento, tales como plazos o comisiones, de manera que el establecimiento de crédito no obrará en ningún caso con autonomía en la definición de los términos de la negociación. Para la celebración de los contratos anteriores a través de las redes de oficinas de los establecimientos de crédito, es indispensable que en las carátulas de los mismos se inserte el siguiente aviso: EN LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN A TRAVES DE LA RED DE OFICINAS DE(L) (LA) (aquí el nombre del establecimiento de crédito), ESTE (A) ACTUA EN NOMBRE Y POR CUENTA DE (aquí el nombre de la Sociedad Fiduciaria) Y NO ASUME RESPONSABILIDAD EN LA GESTION FIDUCIARIA ENCOMENDADA POR EL CLIENTE A ELLA. SUS OBLIGACIONES SE LIMITAN AL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR (aquí el nombre de la sociedad fiduciaria) PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DICHA RED SOBRE LOS RECURSOS QUE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS RECIBEN, DIRECTAMENTE O A TRAVES DEI USO DE LAS REDES DE OFICINAS DE ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, LA LEY NO CONTEMPLA AMPARO DEL SEGURO DE DEPOSITO.
La Superintendencia Bancaria determinará el tamaño, tipo de letra, ubicación y demás características que deberá reunir el aviso al que se refiere el presente artículo.