Micelio

Artículo 4

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1766 de 2016 · por el cual se modifican unos artículos de los Capí­tulos 1 y 2 del Título 5 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015 . El artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “ Registro de transportadores . Todas aquellas personas jurídicas y naturales que transporten ganado en el territorio nacional deberán registrarse a través del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan). Si se trata de registro de personas jurídicas deberá presentarse

1.

Certificado de existencia y representación legal.

2.

Fotocopia de la licencia de conducción de cada conductor que vaya a movilizar animales. Si se trata de registro de personas naturales deberá presentarse: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia de la licencia de conducción.

Parágrafo

El registro como transportador de ganado bovino y bufalino tendrá una vigencia de 5 años”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1766 de 2016