°. Modificación del artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015 . El artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “ Registro de transportadores . Todas aquellas personas jurídicas y naturales que transporten ganado en el territorio nacional deberán registrarse a través del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan). Si se trata de registro de personas jurídicas deberá presentarse
Certificado de existencia y representación legal.
Fotocopia de la licencia de conducción de cada conductor que vaya a movilizar animales. Si se trata de registro de personas naturales deberá presentarse: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia de la licencia de conducción.
El registro como transportador de ganado bovino y bufalino tendrá una vigencia de 5 años”.