Artículo segundo. La prohibición establecida en el artículo anterior comprende toda erogación de los alumnos, padres de familia o acudientes de los primeros que se exija por los establecimientos de educación mencionados como contraprestación por el derecho de ingreso de los alumnos, apreciable ya sea directa o indirectamente en dinero, tales como la colocación de boletas para rifas, suscripción de bonos o suministro de préstamos para financiar proyectos de construcción de sostenimiento y dotación de los colegios.
Decreto 2761 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2761 de 1962 · por el cual se reglamentan los costos de enseñanza en los establecimientos de educación elemental, media y normalista, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.