El Cajero Contador asegurará su manejo y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, y mantendrá siempre los fondos que maneja en el Banco de la República, con la destinación que señalan la Ley y este Decreto.
Decreto 586 de 1934 →Vigente
Artículo 19
El Cajero Contador Asegurará Su Manejo Y Rendirá Sus Cuentas A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Disposiciones Fiscales Vigentes, Y Mantendrá Siempre Los Fondos Que Maneja En El Banco De La República, Con La Destinación Que Señalan La Ley Y Este Decreto
Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.