Micelio

Artículo 19

El Cajero Contador Asegurará Su Manejo Y Rendirá Sus Cuentas A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Disposiciones Fiscales Vigentes, Y Mantendrá Siempre Los Fondos Que Maneja En El Banco De La República, Con La Destinación Que Señalan La Ley Y Este Decreto

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cajero Contador asegurará su manejo y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, y mantendrá siempre los fondos que maneja en el Banco de la República, con la destinación que señalan la Ley y este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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