Micelio

Artículo 2.2.13.14.3.3

Distribución De Aportes

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de aportes. El aporte de que trata el artículo 2.2.13.14.3.1. del presente decreto, se distribuirá de la siguiente manera

1.

Catorce (14) puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y,

2.

El punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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