Distribución de aportes. El aporte de que trata el artículo 2.2.13.14.3.1. del presente decreto, se distribuirá de la siguiente manera
1.
Catorce (14) puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y,
2.
El punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.