La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y los Territorios Nacionales, podrán celebrar contrato de comodato con las cooperativas especializadas en educación y con las cooperativas multiactivas que tengan planteles educativos, en desarrollo del artículo 6º de la Ley 9º de 1971.
Los contratos celebrados, por las autoridades regionales aquí establecidas serán hechos previo visto bueno de la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos.