Micelio

Artículo 14

Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y los Territorios Nacionales, podrán celebrar contrato de comodato con las cooperativas especializadas en educación y con las cooperativas multiactivas que tengan planteles educativos, en desarrollo del artículo 6º de la Ley 9º de 1971.

Parágrafo

Los contratos celebrados, por las autoridades regionales aquí establecidas serán hechos previo visto bueno de la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1987