Micelio

Artículo 6

Decreto 1187 de 1999 · por el cual se organiza el Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del comité directivo. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, estará integrado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Un representante de la Asociación Nacional de productores de Leche -Analac-.

3.

Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.

4.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- o su delegado.

5.

El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos -Fedegan-.

6.

Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas -Unaga-.

7.

Un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos -Fedefondos-.

8.

Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ganaderos -Fedegan-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.

9.

Un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de ternas presentadas por las asociaciones agrarias campesinas.

Parágrafo 1

Los miembros del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados que no sean representantes de las entidades estatales tendrán un período de dos (2) años, si renunciaren al Comité o perdieren la calidad de afiliado, asociado o representante de las entidades señaladas en el presente artículo, perderán su calidad de miembros del Comité Directivo y se deberá designar su reemplazo.

Parágrafo 2

El Comité se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora o tres de sus miembros lo convoquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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