Micelio

Artículo 184

Indemnización Por Disminución De La Capacidad Sicofísica

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por disminución de la capacidad sicofísica. El alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales que sea dado de baja por disminución de su capacidad sicofísica adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrá derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez una indemnización de acuerdo con las normas del reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones para ale personal de las Fuerzas Militares, así

a)

Alférez, Guardiamarina o pilotín, la que corresponda al 50% del sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta;

b)

Los demás alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, la que corresponda al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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