Micelio

Artículo 514

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formación de listas de jurados. La formación de listas de jurados de conciencia se hará según las reglas siguientes:

1.

1. Anualmente, cada uno de los miembros del Tribunal Superior del respectivo distrito judicial deberá enviar al presidente de la corporación, durante los últimos quince días del mes de noviembre, una lista con no menos de cien nombres de candidatos para jurados. Esta lista irá bajó pliego cerrado y deberá llevar al final una constancia, firmada por el respectivo magistrado, en la que dará fe, por su honor de magistrado de que tiene como honorables y competentes los candidatos que propone;

2.

2. El primero de diciembre de cada año el Tribunal se reunirá en pleno para designar los jurados necesarios. El secretario procederá a abrir los pliegos enviados por los Magistrados, formando una lista que será numerada en orden riguroso; en seguida el Presidente someterá a discusión uno por uno los nombres presentados y solo podrá ser aceptado el que obtenga las tres cuartas partes de los votos presentes. La lista deberá contener tantos nombres cuantos correspondan, a razón de ciento cincuenta por cada juzgado. En caso de que por cualquier circunstancia fuere insuficiente el número de listas, el Tribunal nombrará los que falten en la misma reunión, sometiéndolos a discusión y a votación como anteriormente se ha dicho. En ningún caso podrán figurar nombres repetidos.

3.

3. Acordada la lista general, se insacularán fichas numeradas en el mismo orden y hasta la misma cantidad de aquélla;

4.

4. Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, presidente nombrará dos escrutadores, y el secretario sacará una a una las fichas, hasta completar el número correspondiente al juzgado primero. De la mima mantera se procederá para los juzgados restantes.

5.

5. Las listas que se hubieren formado según lo dispuesto en los Artículos anteriores, serán remitidas a los juzgados correspondientes, firmadas por todos los Magistrados que hubieren intervenido en su formación y por el secretario del tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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