°. Para los efectos contemplados por el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la lista de artículos que en los almacenes especialmente autorizados por la Dirección General de Aduanas para operar en los puertos y aeropuertos, puedan adquirir los viajeros al Exterior para que les sean entregados dentro de la respectiva nave o aeronave al momento de su salida del país.
Artículo 1
Para Los Efectos Contemplados Por El Artículo 47 Del Decreto-Ley 444 De 1967, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determinará La Lista De Artículos Que En Los Almacenes Especialmente Autorizados Por La Dirección General De Aduanas Para Operar En Los Puertos Y Aeropuertos, Puedan Adquirir Los Viajeros Al Exterior Para Que Les Sean Entregados Dentro De La Respectiva Nave O Aeronave Al Momento De Su Salida Del País
Decreto 796 de 1970 · Por la cual se regula un aspecto cambiario lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.