Micelio

Artículo 24

Fijación Y Pago De La Remuneración Del Liquidador

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijación y pago de la remuneración del liquidador. Los honorarios del liquidador siempre y cuando el activo del deudor insolvente sea mayor de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV) serán fijados por el juez del concurso, según la tabla de que trata el artículo anterior, y se pagarán así: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al vencimiento del término para presentación de los créditos. Una vez quede ejecutoriada la providencia de aprobación de la calificación y graduación de créditos, se fijará y pagará el cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios, fijados con base en el valor del activo valorado, deduciendo los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) pagados al momento de la presentación de los créditos. Una vez proferida la providencia que apruebe las cuentas finales, se pagará el sesenta por ciento (60%) del valor total de los honorarios del liquidador, fijados con base en el valor del activo valorado, o el saldo resultante luego de deducir los dos pagos anteriores. En caso de que el liquidador enajene los activos por un valor mayor al del avalúo, se ajustará el valor de los honorarios fijados en la proporción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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