Art. 275. Cuando un alumno comprobaré, por medio de exámenes hechos en conformidad con el Reglamento, que conoce á fondo la materia o materias de uno o más cursos, se le permitirá dejar de asistir á ellos y se le habilitará para hacerse matricular en los siguientes. Sección 16 -Programa.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 275
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.