Funciones de los Secretarios de las Juntas de Calificación de Invalidez . Los Secretarios tendrán las siguientes funciones
Representar a la Junta de Calificación de Invalidez.
Recibir las solicitudes, conservar y mantener actualizado el archivo de la Junta.
Realizar el reparto de las solicitudes o apelaciones recibidas entre los médicos de la respectiva Sala de Decisión.
Radicar los proyectos preparados por el ponente y verificar que contengan los conceptos del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.
Velar por el cumplimiento de los términos establecidos en el presente decreto.
Avisar a las partes interesadas la fecha para la valoración del paciente.
Comunicar a los interesados la fecha y el horario de la realización de la audiencia.
Informar a las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que haya sido requerida por la Junta.
Elaborar, conservar y refrendar las actas y los dictámenes de la Junta en los respectivos formatos.
Notificar las decisiones de la Junta.
Coordinar y participar en la elaboración de los informes trimestrales y gestionar su envío al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Adelantar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de la Junta.
Brindar asesoría en materia jurídica a las Juntas de Calificación de Invalidez.
Participar en el estudio de los casos de calificación del origen de la enfermedad, el accidente, la invalidez o la muerte, con base en los criterios establecidos para definir la relación causal u ocasional con el trabajo. En tal evento, actuará con derecho a voz y voto, en lugar de uno de los miembros médicos al que no se le haya asignado la ponencia del caso.
Coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa de actualización jurídica y técnica de los miembros de la Junta de Calificación de Invalidez, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Informar el lugar de la sede y el horario de atención de la Junta, así como las modificaciones a los mismos a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y a las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Salud, autoridades judiciales y administrativas, entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social, Cajas de Compensación Familiar y en general a todas las entidades remitentes de solicitudes.
Efectuar la entrega de todos los archivos, documentos, dinero y demás asuntos relacionados con el funcionamiento de la Junta, en cuanto se designe nuevo Secretario o se cambie totalmente su integración. La entrega deberá realizarse en un período no mayor a quince (15) días, mediante acta cuya copia deberá remitir a la respectiva Dirección Territorial del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procederá a iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Fijar en cartelera, en un lugar visible de la sede de la Junta, información sobre horario de atención al público, trámites que se realizan ante la Junta y procedimientos en caso de queja por falla en el servicio.
Llevar el registro de profesionales o entidades interconsultoras a las que se les puede solicitar la práctica de exámenes complementarios o valoraciones especializadas y mantener informadas a las Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Remitir a la Dirección Territorial copia de la inscripción de los profesionales médicos y abogados que asistirán a las audiencias de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez en representación de las administradoras, compañías de seguros y entidades de previsión social.
Responder por la administración y custodia de todos los bienes y dineros de la Junta de Calificación de Invalidez.
Las demás que por razón de sus funciones le correspondan o le asignen el presente decreto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Junta.