Articulo 7° Los .miembros de la Banda Nacional estarán sometidos a las normas generales establecidas o que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y a las especiales consignadas en el Decreto número 2285 de 1955 y en el artículo 5° de la Ley 29 le 1939.'
Decreto 832 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Los
Decreto 832 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.