Micelio

Artículo 7

Los

Decreto 832 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° Los .miembros de la Banda Nacional estarán sometidos a las normas generales establecidas o que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y a las especiales consignadas en el Decreto número 2285 de 1955 y en el artículo 5° de la Ley 29 le 1939.'

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 832 de 1961