Micelio

Artículo 478

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se concede una apelación en el efecto devolutivo solamente, y la parte considera que ha debido concedérsele en el suspensivo, puede ocurrir de hecho en la forma indicada en este capítulo, y puede también al llegar los autos al superior, presentarse de hecho, y si tuviere razón, se le admitirá y se dispondrá lo conveniente para que la admisión surta sus efectos.

Si se concediere la apelación en el efecto suspensivo, la parte que se crea perjudicada puede presentarse de hecho ante el superior pidiendo que sólo se conceda en el efecto devolutivo. Si se accediere, lo que debe resolverse dentro de veinticuatro horas, se devolverá el expediente al inferior para proceda como si él hubiere concedido el recurso, empezando por señalar el término para las copias.

Recurso o demanda de casación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923