Micelio

Artículo 83

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá tomar los pozos que contengan helio u otros gases raros y que lleguen a encontrarse dentro de una zona petrolífera concedida, cuando en el contrato respectivo se haya estipulado expresamente la facultad que permita al Gobierno tomar los pozos a que se refiere el artículo 3º. Se entiende por gases raros ciertos cuerpos gaseosos, simples y químicamente inertes, que se encuentran nativos en el interior de, la tierra, mezclados o no a los gases naturales. Se conocen como gases de esta especie el helio, el neón, el argón, el kriptón y el xenón. Si en el contrato respectivo no se estipula la facultad de que trata el inciso 1º, se entiende que el Gobierno no podrá tomar dichos pozos y que sólo tendrá derecho para establecer por su cuenta, directamente o por contrato, las necesarias instalaciones para beneficiar el helio y otros gases raros, dentro de los terrenos de la concesión, y sometiéndose a lo preceptuado en el artículo 3º. Toda discrepancia que llegue a presentarse entre el Gobierno y el respectivo concesionario, a cerca del valor de los desperdicios ocasionados por la captación y elaboración del helio y otros gases raros en las instalaciones oficiales, será resuelta por peritos, en armonía con lo previsto en el artículo 11 y de acuerdo con los procedimientos señalados en los artículos 98 y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953