° De los recursos de apelación procedentes de la Inspección o Jefatura de Policía Sanitaria Municipal de Bogotá, conocerá la Dirección Departamental de Higiene de Cundinamarca. De las apelaciones de providencias procedentes de los Administradores de Lazaretos, a que se refiere la disposición antes citada, conocerá el Director de Higiene del respectivo Departamento, cuya jurisdicción comprenda el Leprocomio.
Decreto 927 de 1937 →Vigente
Artículo 1
° De Los Recursos De Apelación Procedentes De La Inspección O Jefatura De Policía Sanitaria Municipal De Bogotá, Conocerá La Dirección Departamental De Higiene De Cundinamarca
Decreto 927 de 1937 · Por el cual se modifica el Decreto número 2785 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.