Micelio

Artículo 5

Ley 126 de 1914 · Sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los decretos que el Gobierno dicte en desarrollo de esta Ley, no derogan las leyes que le sean opuestas, pero suspenderán virtualmente por el tiempo que fuere necesario, y sin que el Gobierno lo declare, las disposiciones legales que fueren contrarias a dichos decretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1914