º . Secretaría general. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 5.1 Asesorar a la Dirección Nacional en la formulación de normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos físicos, económicos y financieros de la entidad. 5.2 Administrar y velar por el cumplimiento de las políticas que en materia administrativa y financiera determine la Dirección. 5.3 Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento de la entidad. 5.4 Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el desarrollo de la cultura organizacional y de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 5.5 Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Estupefacientes en calidad de Secretaría Técnica. 5.6 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de servicios administrativos de la entidad. 5.7 Formular y velar por la ejecución de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal. 5.8 Dirigir la elaboración de los manuales y demás formatos de carácter administrativo que requiera la entidad, en coordinación con las diferentes dependencias, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Dirección Nacional. 5.9 Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad. 5.10 Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los procesos y estudios precontractuales y contractuales que deba adelantar la entidad, en cumplimiento de las normas legales vigentes. 5.11 Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la entidad. 5.12 Dirigir y controlar la elaboración de los informes de ley e institucionales que la Entidad deba presentar a los organismos de control estatal. 5.13 Coordinar la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, y del plan de necesidades de la entidad y velar por su cumplida aprobación y ejecución. 5.14 Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la entidad directamente o a través del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, en coordinación con las Subdirecciones de Bienes y Jurídica. 5.15 Adelantar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, y resolverlas en primera instancia. 5.16 Adelantar las gestiones necesarias para garantizar la presentación de propuestas de inversión de recursos, el análisis del rendimiento generado y el control sobre los vencimientos, en concordancia con las normas legales vigentes y la política de la entidad. 5.17 Dirigir, controlar, velar y presentar propuesta para el adecuado servicio de atención al cliente y la participación ciudadana. 5.18 Recepcionar, direccionar, tramitar y remitir a las dependencias correspondientes las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se presenten por parte de los interesados en relación con la misión de la entidad. 5.19 Dirigir la oportuna notificación y comunicación de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Consejo Nacional de Estupefacientes. 5.20 Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2568 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2568 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.