Micelio

Artículo 42

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la obligatoriedad de afiliación al sistema de salud para optar por un plan complementario. Ninguna empresa o entidad podrá prestar planes complementarios en salud a personas que no estén cubiertas previamente por el plan obligatorio de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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