Micelio

Artículo 228

La Imposición De Las Medidas Correctivas A Cargo De Los Alcaldes O Inspectores De Policía Debe Hacerse Mediante Resolución Escrita Y Motivada, La Que Se Pronunciará Después De Oír Los Descargos Del Contraventor Y Examinar Las Pruebas Que Éste Quisiere Aducir Durante El Interrogatorio Celebrado En El Despacho Del Alcalde O Del Inspector

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La imposición de las medidas correctivas a cargo de los Alcaldes o Inspectores de Policía debe hacerse mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará después de oír los descargos del contraventor y examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el Despacho del Alcalde o del Inspector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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