La imposición de las medidas correctivas a cargo de los Alcaldes o Inspectores de Policía debe hacerse mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará después de oír los descargos del contraventor y examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el Despacho del Alcalde o del Inspector.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 228
La Imposición De Las Medidas Correctivas A Cargo De Los Alcaldes O Inspectores De Policía Debe Hacerse Mediante Resolución Escrita Y Motivada, La Que Se Pronunciará Después De Oír Los Descargos Del Contraventor Y Examinar Las Pruebas Que Éste Quisiere Aducir Durante El Interrogatorio Celebrado En El Despacho Del Alcalde O Del Inspector
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.