Destínase la suma de veinte mil pesos ($-20,000.00)-los cuales les serán entregados, al Concejo Municipal de Pamplona para indemnizar a los damnificados pobres por las recientes inundaciones ocurridas en la ciudad de Pamplona.
Ley 105 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 105 de 1938 · por la cual se provee a la defensa de la ciudad de Pamplona y se decreta un auxilio por causa de calamidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.