Artículo tercero . La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, queda autorizada para convenir con los beneficiarios del sistema de riego de Ambalema, las modalidades de reembolso y condiciones de utilización del sistema, sobre las siguientes bases
El reembolso del valor de la obra dará derecho a los propietarios a disfrutar de no menos de un litro por segundo por hectárea regable de su predio;
El reembolso no será en ningún caso inferior a $ 800.00 por hectárea irrigable;
El plazo para el reembolso no excederá de diez y seis años;
La Caja adquirirá por avaluó pericial, los terrenos de los propietarios que no tengan interés en la utilización del regadío, sea por convenio a que se llegue dentro de los tres meses siguientes a la propuesta formulada por la Caja, o mediante expropiación por causa de utilidad pública.