Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementario. Para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1 del artículo 2C de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.
Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.
(Artículo 9°, Decreto 4910 de 2011. El Consejo de Estado Sección Cuarta, expediente 20731 M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez mediante auto del 28-01-14 decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 7° del Decreto 4910 de 2011. En consecuencia, la expresión “sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente decreto”, se encuentra suspendida)