Mecanismos para el pago de aportes a la seguridad social. Las entidades administradoras podrán recibir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en efectivo, en cheque o mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas débito o, en general, a través de cualquier medio de pago físico o electrónico utilizado en la práctica bancaria o comercial corriente. En este sentido, las entidades administradoras podrán disponer, o convenir con las entidades recaudadoras o administradoras de sistemas de transferencia electrónica de fondos, los mecanismos de pago que pueden ser utilizados para el recaudo de las cotizaciones a cargo de sus aportantes.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 40
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.