º . Procedimiento para otorgar el título habilitante. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el otorgamiento de los títulos habilitantes de que trata este decreto, el Ministerio de Comunicaciones realizará el otorgamiento de dichos títulos conforme a lo dispuesto en el libro primero del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, con lo previsto en este decreto y conforme con las siguientes reglas y principios
Término para resolver los derechos de petición en interés general. Los derechos de petición en interés general para que el ministerio promueva una actuación administrativa dirigida al otorgamiento de un título se resolverán en el término de quince (15) días y, en todo caso, no podrán exceder de tres (3) meses. Las peticiones así promovidas, que deberán ser resueltas en forma motivada, sólo dan derecho a que el ministerio decida si abre o no la actuación administrativa que se le solicita promover.
Iniciación de la actuación. El Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada podrá ordenar la iniciación de la actuación solicitada, atendiendo así la petición. De la misma manera procederá, sin que medie petición, cuando las necesidades de establecimiento de redes de distribución punto multipunto de banda ancha lo hagan conveniente. Dicho acto administrativo contendrá como mínimo el objeto de la actuación, plazo para presentar las solicitudes y condiciones que deben cumplir los peticionarios.
De las comunicaciones y publicaciones. El ministerio comunicará y publicará la iniciación del procedimiento y objeto de la actuación, así: A los terceros determinados se les citará mediante oficio enviado por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz, y a los indeterminados se les hará conocer la actuación mediante publicación, en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo. También se citará, mediante oficio, al interesado que haya formulado la petición en interés general que dio lugar a la iniciación del procedimiento previsto en este decreto. En el acto de citación se dará a conocer claramente el acto administrativo que dio inicio a la actuación de oficio, el objeto de la misma y las oportunidades para hacerse parte del procedimiento, anexando una copia de dicho acto. La publicación se realizará en diarios de amplia circulación nacional y en ella se insertará un extracto que permita identificar el objeto de la actuación.
Acceso democrático al espectro radioeléctrico. En todos los casos, el Ministerio de Comunicaciones antes de iniciar la actuación administrativa precisará y publicará en los términos del artículo 10 del Decreto 01 de 1984 las condiciones a que deben someterse los solicitantes para obtener el título habilitante de que trata este decreto.
Términos de referencia. El Ministerio de Comunicaciones elaborará los términos de referencia y los suministrará a los interesados para la presentación de las solicitudes y la participación en el procedimiento de selección objetiva. En estos términos de referencia se establecerán todas las condiciones, requisitos, información y demás documentos que deban presentar los solicitantes, se detallarán en forma clara y precisa los mecanismos para acreditar los requisitos y para la verificación de su cumplimiento así como la forma de evaluación de los criterios para la selección de las personas jurídicas que obtendrán los títulos habilitantes. Los términos de referencia deberán determinar la acreditación y alcance de los siguientes requisitos
Ser persona jurídica constituida en Colombia, cuyo objeto social incluya la prestación de servicios de telecomunicaciones. Su duración no será inferior a la del plazo del permiso y un año más;
Inexistencia de causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal;
Estudios técnicos que den información sobre los aspectos relativos al espectro radioeléctrico, la red y la forma de prestación de servicios de telecomunicaciones;
Capacidad operativa o experiencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones;
Cronograma para el inicio de operaciones;
Requisitos financieros que acrediten capacidad para ejercer el título habilitante y cumplir las obligaciones derivadas de éste;
Garantía de seriedad de la oferta. En los términos de referencia el Ministerio de Comunicaciones establecerá el valor y condiciones de dicha garantía. Además de lo previsto anteriormente, el Ministerio de Comunicaciones exigirá a los solicitantes la presentación de una oferta económica en sobre cerrado que corresponde a la contraprestación inicial de que trata el artículo 22 del presente decreto, oferta que no podrá ser inferior al valor base establecido por el Ministerio de Comunicaciones en los mismos términos de referencia. Los términos de referencia determinarán las oportunidades y plazos con que cuentan los solicitantes para complementar sus solicitudes, con excepción de la oferta económica, la cual debe presentarse en la oportunidad que para el efecto se señale en los términos de referencia y no puede ser corregida, modificada o complementada.
Del criterio de escogencia para el otorgamiento de los títulos habilitantes. Presentadas las solicitudes, el Ministerio de Comunicaciones otorgará los títulos así: En el caso de que varios solicitantes cumplan con las condiciones establecidas en la ley, en los reglamentos y en los términos de referencia, el Ministerio de Comunicaciones tomará como criterio para su evaluación el valor de la oferta económica que presente el solicitante conforme a este decreto y a los términos de referencia. En casos de igualdad en las ofertas económicas, el empate se resolverá de acuerdo con los criterios establecidos en los términos de referencia. El Ministro de Comunicaciones determinará las personas que conformen el grupo de verificación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes que pueden optar por el título, de conformidad con el criterio de selección que se establece en este artículo.
Término para otorgar los títulos habilitantes. El término para otorgar los títulos será el establecido por el Ministerio de Comunicaciones en el acto que dé inicio al procedimiento previsto en este decreto. Los actos previos a la decisión que culmina la actuación administrativa con el otorgamiento del título son actos de trámite, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Decisiones cuando no hay comparecencia o los solicitantes no cumplen con las condiciones establecidas. Cuando no compareciere ningún interesado o los que comparecieren no cumplen los requisitos establecidos en la ley, el reglamento o los términos de referencia, el Ministerio de Comunicaciones dará por terminado el proceso, mediante acto debidamente motivado.
De las notificaciones y recursos. El título se notificará de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición, atendiendo los requisitos y oportunidad previstos en dicho código.
De la autoridad competente. La autoridad competente para otorgar los títulos será el Ministro de Comunicaciones. CAPITULO IV Del título habilitante